BECAS Y AYUDAS
(Última actualización 21 de septiembre de 2015)
Las becas son el principal instrumento para asegurar que la situación económica de una familia no limite las posibilidades formativas de ningún estudiante. Son, además, una herramienta muy valiosa para propiciar la permanencia en el sistema educativo de los alumnos e incentivar su esfuerzo y capacidad.
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El
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte lanza la campaña
de becas para el curso 2015-2016.
Las
becas están dirigidas a la mayoría de estudios posteriores a la
enseñanza obligatoria:
Enseñanzas
universitarias de Grado, Máster, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto,
Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, cursos
de acceso a la universidad para mayores de 25 años, Bachillerato,
Formación Profesional de Grado Medio y Superior, Formación
Profesional Básica, Enseñanzas Artísticas Profesionales,
Enseñanzas Deportivas, Enseñanzas Artísticas Superiores, estudios
religiosos superiores, estudios militares superiores, estudios de
idiomas realizados en las Escuelas Oficiales de Idiomas y cursos de
acceso a Formación Profesional.
El
plazo de presentación de solicitudes termina:
- El 30 de septiembre de 2015 para los niveles no universitarios
- El 15 de octubre de 2015 para los universitarios.
Todos
los solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos por la
convocatoria tienen asegurada una beca.
Encontrarás
toda la información en los siguientes enlaces, dependiendo de los
estudios que vayas a cursar:
Enlaces relacionados
3. BECA
6000.
Esta
convocatoria es una medida que pretende, por una parte, prevenir el
abandono prematuro de este alumnado y lograr su continuidad y éxito
dentro del sistema educativo, sirviendo de aliciente y estimulo y,
por otra, paliar la merma de ingresos que se produce en la familia
como consecuencia de la no incorporación del alumnado al mercado de
trabajo.
La
obtención y mantenimiento de la beca por parte del alumnado
dependerá de su asistencia a clase y de su rendimiento académico.
En
este sentido hay que significar que la
convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general de
este curso 2014/2015 el
Ministerio competente en materia de educación recoge, como novedad
para la obtención de la beca, los requisitos que se reseñan
a continuación, lo cual supone, en consecuencia,
la modificación de los requisitos académicos
para la concesión de la Beca 6000:
- Los estudiantes de primer curso de bachillerato, haber obtenido una nota media de 5,50 puntos en el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria o prueba de acceso, en su caso.
Documentación
aclaratoria:
- Fase de seguimiento de la BECA 6000 (PDF / 19,58Kb)
Diagrama de funcionamiento de la fase de seguimiento de la BECA 6000 - Fase de tramitación de la BECA 6000 (Diagrama de la fase de tramitacion de la BECA 6000.pdf) (PDF / 19,66Kb)
Diagrama de funcionamiento de la fase de tramitación de la BECA 6000
4. AYUDA
TRANSPORTE.
Estas
ayudas están destinadas a:
- Alumnado del segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria, de bachillerato y de formación profesional inicial de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia, por inexistencia, en la misma, de la etapa educativa correspondiente, o que resida en núcleos dispersos de población o en edificaciones diseminadas y no pueda hacer uso de ninguna de las modalidades a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 7 del Decreto 287/2009, de 30 de junio.
- El alumnado de la modalidad de artes del Bachillerato y de ciclos formativos de Formación Profesional Inicial que, por su especificidad y dificultad de generalización, se encuentren implantados en centros docentes sostenidos con fondos públicos alejados de su localidad de residencia.
- Excepcionalmente, se podrán conceder ayudas individualizadas para colaborar en los gastos de transporte del alumnado beneficiario del servicio entre su domicilio y la parada establecida de la ruta escolar más cercana a dicho domicilio, cuando el desplazamiento sea superior a dos kilómetros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Decreto 287/2009, de 30 de junio.
Se
trata de unas ayudas cuyo fin es hacer efectivo el principio de
igualdad en el ejercicio del derecho a la educación en relación con
las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en
situaciones desfavorables, proveyendo los recursos
económicos y los apoyos precisos para ello.
La
Beca Andalucía Segunda Oportunidad va dirigida específicamente al
sector de población afectado por el denominado abandono educativo
temprano y pretende ser un instrumento útil para facilitar la
reincorporación al sistema educativo andaluz de estas personas.
Para
ser persona beneficiaria de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad es
preciso reunir los siguientes requisitos:
a)
Participar en la convocatoria de becas y ayudas al estudio de
carácter general para enseñanzas no universitarias regulada en el
Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece
el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
b)
Pertenecer a una unidad familiar en la que todos sus miembros estén
empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c)
Tener entre 18 y 24 años cumplidos a 31 de diciembre del año en que
se realice la convocatoria, o hasta 25 años cumplidos a 31 de
diciembre del año en que se realice la convocatoria en el supuesto
de renovación de la beca.
d) No
estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención
de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los
estudios para los que se solicita la beca.
e) No
haber estado matriculada en alguna de las enseñanzas establecidas en
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, durante
el curso escolar anterior a aquel para el que se realiza la
convocatoria, salvo en el supuesto de renovación de la beca objeto
de la presente Orden.
f)
Estar matriculada del curso completo en las enseñanzas de educación
secundaria obligatoria para personas adultas, bachillerato o ciclos
formativos de grado medio de formación profesional inicial o de
artes plásticas y diseño.
g)
Figurar inscrita como desempleada demandante de empleo en cualquier
oficina del Servicio Andaluz de empleo.
h) No
estar percibiendo prestación por desempleo de nivel contributivo.
i)
Carecer de rentas de cualquier clase superiores al setenta y cinco
por ciento del «Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples»
(IPreM) anual, excluida la parte proporcional de la pagas
extraordinarias, correspondiente al año en que se realice la
convocatoria. Se entenderá cumplido este requisito siempre que la
suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar,
dividida por el número de miembros que la componen, incluida la
persona solicitante, no supere el 75 por ciento del IPreM.
A
estos efectos, computará como renta el importe de los salarios
sociales y las rentas mínimas de inserción.
Los
requisitos señalados en los apartados anteriores deberán mantenerse
durante todo el periodo que abarque el curso académico para el que
se concede la beca desde el momento de su concesión.
Solicitud Beca Andalucía Segunda Oportunidad
Con fecha 11 de septiembre de 2015 se ha publicado en BOJA la convocatoria de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad para el curso académico 2015-2016. El período de solicitud está comprendido entre el 12 de septiembre y el 15 de octubre de 2015, ambos inclusives.
Puede cumplimentar la solicitud, dentro del plazo establecido, en este enlace
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