Datos generales:
- Descripción:Ayudas para cursar estudios reglados de enseñanza en niveles obligatorios y postobligatorios detallados en la convocatoria.
- Modalidades:
- Ayudas y subsidios para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastornos graves de conducta.
- Ayudas para programas complementarios a alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada a altas capacidades.
- Destinatarios:Alumnos escolarizados en centros educativos españoles, que acrediten la necesidad específica de recibir apoyo educativo y reúnan los requisitos establecidos
- Requisitos:
- Generales: acreditar la necesidad específica de apoyo educativo, de acuerdo con lo requerido en las bases de la convocatoria para distintas situaciones y tipos de ayuda a conceder
- Económicos
- Dotación:La cuantía a conceder tendrá distintos componentes, en función de los requisitos y circunstancias del solicitante
- Plazo de presentación
- Desde: 02 de agosto de 2015
- Hasta: 30 de septiembre de 2015 Plazo de presentación abierto
- ¿Cómo realizarlo?:A través de la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte mediante formulario on-line, que debe ser imprimido, cumplimentado y presentado en el centro de estudios.
Convocatoria:
- Texto convocatoria: Documento de convocatoria oficial.
- Fecha de publicación:01 de agosto de 2015
Solicitud:
- Documentación requerida:
- Para acreditar los requisitos generales: Alguno de los tres siguientes documentos:
- Certificado de un equipo de valoración y orientación de un centro base del Instituto de Mayores y de Servicios Sociales u órgano correspondiente de la comunidad autónoma
- Certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente (el formulario genera el modelo)
- Certificado de discapacidad.
- Para acreditar, en su caso, la necesidad de recibir ayuda para reeducación pedagógica y del lenguaje: informe específico del equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación según los modelos que genera el formulario, certificación expedida por el inspector de zona o del equipo de orientación dependiente de las administraciones educativas y certificación acreditativa del coste del servicio expedida por el centro que lo presta (según el modelo que genera el formulario).
- Para acreditar las circunstancias que dan derecho a deducción de la renta (familias numerosas, discapacidad calificada, etc.), presentará también documentación acreditativa según el caso: fotocopia del carnet de familia numerosa, del libro de familia, del certificado de discapacidad, de la pensión de orfandad, etc.
- Para acreditar los requisitos generales: Alguno de los tres siguientes documentos:
- Lugar de entrega:Solicitantes con certificado reconocido de firma electrónica: a través del registro telemático del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Solicitantes sin certificado reconocido de firma electrónica: imprimirán el modelo de solicitud y lo presentarán, una vez firmado, en el centro educativo en que se van a realizar los estudios en el curso 2015/2016.
Más información sobre este trámite o servicio:
- Teléfono: 913277681
- Dirección de correo: http://www.educacion.gob.es/consultas-informacion/
- Código SIA:050140
Novedades en la solicitud de las ayudas de educación especial
Para este curso escolar 2015-2016 como novedad de acuerdo con los
dos últimos apartados de los artículos 7.6 y 8.2 de la convocatoria las
solicitudes que contengan petición de las ayudas de reeducación
pedagógica o del lenguaje y altas capacidades deberán ir acompañadas de
la siguiente documentación:
- Informe específico del equipo de
orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de
orientación en el que se detalle la asistencia educativa que se
considere necesaria para su corrección, la duración previsible de la
misma y las condiciones que garanticen su prestación.
- Memoria
expedida por el centro o reeducador que preste el servicio en la que
conste información detallada de las características del mismo,
incluyendo horas semanales y especialista que lo presta así como del
coste mensual. A los efectos de la determinación de la cuantía de la
ayuda a conceder, se considerará, como máximo, el coste devengado
durante los 10 meses del curso escolar.
Esta modificación
normativa ha tenido como consecuencia que el modelo de solicitud que se
pone a disposición de las personas solicitantes tenga dos novedades en
los apartados B y D que afecta al contenido de las certificaciones que
tienen que expedir tanto los equipos de orientación educativa como los
gabinetes o profesionales que presten los servicios.
Apartado B) de la solicitud: Informe Especifico del Equipo de Orientación Educativa.
Este apartado B), que debe cumplimentarse en su totalidad, puede, a su vez, dividirse en tres subapartados:
- Certificación de escolarización, de la necesidad de apoyo educativo en cualquiera de sus cinco modalidades y de la necesidad de recibir apoyo educativo en alguna de las tres modalidades.
- Certificación de escolarización, de la necesidad de apoyo educativo en cualquiera de sus cinco modalidades y de la necesidad de recibir apoyo educativo en alguna de las tres modalidades.
- Informe específico donde se debe describir la asistencia o servicio que se considere necesario para atender a las necesidades que presente el alumnado.
- Duración previsible de la asistencia o de la necesidad del servicio.
Por un lado, los apartados primero y el tercero deben ser
cumplimentados directamente en el formulario de solicitud tal y como se
venía haciendo en convocatorias anteriores. Por otro, el apartado
segundo donde se encuentra la nueva sección titulada 'Informe
Específico' debe ser cumplimentado por los Equipos de Orientación
Educativa y Departamentos de Orientación dependientes de la Consejería
de Educación, utilizando para ello un modelo que se pone a disposición
en la siguiente ruta del Portal de Becas y Ayudas de la Consejería de
Educación: Educación Especial → Solicitud e Impresos → Impresos →
Informe específico descripción asistencia becas NEE.
Apartado D) de la solicitud: Certificación del gabinete, centro o reeducador que realiza la prestación del servicio.
Este apartado D), que debe cumplimentarse en su totalidad, puede, a su vez, dividirse en tres subapartados:
- Certificación del tratamiento, en alguna de las tres modalidades, que va a recibir el alumnado, así como la cuantía mensual.
- Informe (memoria) específico donde se debe describir la asistencia o servicio que se va a prestar al alumnado en relación con las necesidades que se hayan descrito en el informe del apartado B).
- Duración previsible de la asistencia o de la necesidad del servicio.
Por un lado, los apartados primero y el tercero deben ser
cumplimentados directamente en el formulario de solicitud tal y como se
venía haciendo en convocatorias anteriores. Por otro, el apartado
segundo donde se encuentra la nueva sección titulada 'Memoria' debe ser
cumplimentado obligatoriamente por el reeducador, gabinete o centro que
presta el servicio. Para ello, sería conveniente que este
informe/memoria recoja de forma detallada las características
principales del servicio a prestar (contenidos, objetivos, recursos,
metodologia, actividades, agrupaciones y seguimiento).
Las
solicitudes que no incluyan estos informes y memorias específicos
completos podrán entenderse que no contienen la documentación necesaria
para valorar la concesión de ayudas de reeducación pedagógica y del
lenguaje y altas capacidades.
El objetivo de todo lo expuesto es
facilitar el estudio de este tipo de solicitudes de manera que se pueda
observar la coherencia y adecuación entre la asistencia educativa que
se considere necesaria por parte de la administración educativa para
corregir la necesidad educativa de apoyo educativo del alumnado en
cuestión y la prestación del servicio que realice el reeducador,
gabinete o centro.
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